Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS

17 abril 2023

Mediante Registro Oficial Suplemento N° 282 de fecha 3 de abril del 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, cuyo objetivo es determinar los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sus operaciones o transacciones económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y financiamiento de delitos.

 

La presente ley sustituye al artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. La nueva disposición determina que tendrán la obligación de reportar a la UAFE, a más de las instituciones financieras y de seguros, los siguientes sujetos, siempre y cuando sus operaciones económicas superen los USD 10.000,00 (Diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América):

 

  • Las filiales extranjeras bajo control del sistema financiero ecuatoriano;
  • Bolsas y Casas de Valores;
  • Administradoras de fondos y fideicomisos, cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  • Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores; Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  • Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles;
  • Los promotores artísticos y organizadores de rifas; hipódromos;
  • Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie "A" y Serie "B" que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
  • Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento; y,
  • Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.

Asimismo, se incorpora un artículo innumerado a continuación del artículo 5, el cual estipula que los Jueces y Fiscales, el personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo, los Directores de centros de rehabilitación social y Guías con rango de jefaturas, los Gerentes y Directores de aduanas, aeropuertos y puertos público y privados, y Asambleístas, deberán reportar a la UAFE, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes sus operaciones nacionales e internacionales, siempre y cuando su cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

 

La presente Ley entró en vigencia a partir del 03 del mes de abril del año 2023.

 

*****

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en este documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos!

 

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil