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Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

23 diciembre 2023

El 19 de diciembre del 2023, se publicó en Registro Oficial Suplemento 461 la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación, un resumen de los aspectos legales - tributarios más relevantes:

Régimen de residencia temporal:

1.- Se añade el concepto de residente fiscal temporal aplicable para quienes no han cumplido las condiciones para ser residentes fiscales ecuatorianos ni han sido previamente residentes fiscales en Ecuador. Con este régimen, las personas naturales pagarán impuestos a impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos considerados de fuente ecuatoriana. El régimen tendrá vigencia por 5 años contados desde el ejercicio fiscal en el que se cumplan las siguientes conficiones:

  1. Realizar una inversión de mínimo US$ 150.000,00 en inmuebles o actividad productiva con plazo mínimo de 5 años o,
  2. Tener ingresos probados que no sean de fuente ecuatoriana por al menos US$ 2.500,00 al mes, debiendo afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el Ecuador.

 

Exenciones en impuesto a la renta:

2.- Para la exención de impuesto a la renta por rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo o inversiones en valores de renta fija, no se considerará la calidad de deudor por el uso de tarjetas de crédito.

3.- Los usuarios de Zonas Francas debidamente calificados gozarán de una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años de declaratoria desde el primer año que generen ingresos. Posteriormente su tarifa de impuesto a la renta será del 15% por el tiempo restante de su declaratoria. Para sociedades en funcionamiento, este beneficio solo será aplicable para nuevas inversiones.

4.- Las nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición y seguridad energética en Ecuador estarán exentos de impuesto a la renta por 10 años (sin que exceda el monto total de la inversión) contados desde el primer año que generen ingresos atribuibles a dicha inversión.

5.- Los contribuyentes que realicen inversiones en turismo de al menos US$100.000, de los cuales al menos el 10% debe estar destinado al turismo rural, tendrán 7 años de exoneración de impuesto a la renta, contados desde el primer año que generen ingresos, exoneración que no debe superar el monto de la inversión.

Beneficios tributarios – deducciones adicionales:

6.- Se podrá deducir un 50% adicional del gasto sueldos y salarios sobre los que se haya aportado al IESS por la contratación de jóvenes entre 18 a 29 años (la deducción será del 75% si son graduados o egresados de universidades o institutos públicos) o personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.

7.- Podrán deducir el 75% del gasto de sueldos y salarios los contribuyentes que generen incremento neto de empleo en: a) el sector de la construcción y agricultura o, b) para personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad de al menos 1 año incluyendo a sus cónyuges o unión de hecho (50% si se trata de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada).

8.- Todos los contribuyentes podrán acogerse al sistema de estabilidad tributaria en régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio del incremento de la tarifa general que le corresponda a la empresa en 2 puntos porcentuales cada año.

9.- Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología tendrán una reducción porcentual del 10% y, del 8% en el resto de programas y proyectos.

10.- En relación al beneficio tributario del 150% de deducción por concepto de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, se incorpora otros sectores a los que se puede direccionar, tales como: estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercero o cuarto nivel, entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato, ubicadas en zonas rurales o urbanas marginales, policía nacional, entidades sin fines de lucro que tienen como fin social la atención de madres en lactancia o personas con discapacidad, cuidado de animales, cuidado de niños y adolescentes y construcción de soluciones habitacionales de emergencia.

Deducción de gastos

11.- No se podrá deducir gastos de depreciación, intereses, impuestos y otros rubros relacionados con la tenencia y uso de vehículos cuyo costo de adquisición mayor a US$ 35.000. Se exceptúa vehículos blindados, 100% eléctricos, que generen 0 emisiones, que estén exentos del impuesto a los vehículos, o se dediquen a la renta de vehículos.

12.- No podrán deducir los gastos publicidad los contribuyentes que comercialicen alimentos ultra procesados, sin embargo, si también producen y/o comercializan bienes o servicios distintos, podrá deducir el valor proporcional.

13.- Las personas con discapacidad o las personas a cargo de personas con discapacidad podrán tomar como rebaja de gastos personales el menor valor entre el 18% de sus gastos personales declarados del ejercicio y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 100.

Retenciones en la fuente y autoretenciones:

14.- Las sociedades consideradas como grandes contribuyentes no serán sujetas a retención en la fuente de impuesto a la renta por ningún agente de retención, salvo casos específicos en donde el pagador es una institución del Estado o pública..

Las sociedades grandes contribuyentes deberán efectuar una autoretención sobre sus ingresos gravados dentro de dicho mes, excluyendo los rubros sobre los que fueron sujetos de retención. La tasa de retención será definida por el SRI según el TIE por actividad económica.

15.- Estarán sujetos a una retención de hasta el 10% los ingresos por la producción y comercialización de sustancias minerales, que provengan de una concesión minera o que requieran la obtención de licencias de comercialización.

16.- No estarán sujetos a retención los pagos al exterior realizados por operadores turísticos siempre que no sea a favor de un residente en paraísos fiscales, regímenes preferentes o jurisdicciones de menor imposición.

Impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos:

17.- Se elimina la figura de sustituto para las personas naturales o sociedades que hagan uso de la plataforma de pronóstico deportivo.

18.- La base imponible general para operadores de pronóstico deportivo será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto.

19.- En caso de incumplimiento de los deberes formales por parte de operadores de pronóstico deportivo, se podrá disponer el bloqueo de la dirección IP utilizado por el operador no residente, sin perjuicio de la sanción pecuniaria al apoderado de hasta 30 RBU del trabajador en general.

20.- Los operadores no residentes que realicen actividades de pronósticos deportivos dentro del país deberán cumplir principalmente los siguientes deberes formales tributarios:

•Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.

•Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.

•Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos conforme el marco jurídico vigente.

•Retener en la fuente sobre los premios pagados.

21.- Este impuesto aplicará desde el 1 de julio de 2024.

Régimen de compañías foráneas controladas

22.- Se crea el Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC), definiendo a la sociedad que tenga un beneficiario final residente en Ecuador con una participación efectiva igual o mayor al 25% de capital, derechos de voto, derecho a dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, remanentes de la liquidación o similares, que tenga una tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de la que aplica Ecuador o cuya tasa aplicable sea desconocida.

Al aplicar el régimen CFC se le atribuyen las rentas pasivas de la sociedad CFC al beneficiario final residente en Ecuador en la medida de su participación, siempre que no se hayan atribuido a un establecimiento permanente que la CFC tenga en el país.

Las rentas CFC se deben declarar por el beneficiario final en su declaración de impuesto a la renta, y serán gravables en el período en que se generen, aunque no se distribuyan.

Para calcular la base imponible se considerará la utilidad neta al final del ejercicio que aplique para la CFC en su jurisdicción de residencia. El impuesto pagado en el exterior podrá ser usado como crédito fiscal y si se genera pérdida tributaria, podrá ser amortizada únicamente con las utilidades tributarias posteriores atribuidas a dicha CFC.

Impuesto al valor agregado y devolución:

23.- Tendrán tarifa 0% de IVA los bienes introducidos al país por usuarios u operadores de zonas francas.

24. Podrán aplicar el 0% de IVA los establecimientos de alojamiento, cuando se trate de alojamiento de turistas extranjeros, siempre que la transacción haya sido realizada a través de agencias de viaje o agencias duales.

25.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, podrán acceder a la devolución dentro del término de 90 días (hasta dos proyectos por año).

26.- Las personas naturales y sociedades que paguen IVA por la renta de vehículos eléctricos o de otras tecnologías de cero emisiones tienen derecho a que este impuesto les sea reintegrado, sin intereses dentro del término de 90 días.

RIMPE

27. Se establece una tabla progesiva de impuesto a la renta sobre ingresos generados por contribuyentes negocios populares

28.- Se retendrá impuesto a la renta e IVA a los contribuyentes categorizados como RIMPE, por los pagos que se realicen a través de medios electrónicos.

Sanciones por no entrega de información:

29.- en caso de que las personas naturales o jurídicas residentes en el país no entreguen o no reporten los comprobantes de venta serán sancionados de 1 a 30 SBU.

30.- La sanción por ocultamiento patrimonial será del 2% del total de activos o ingresos no declarados por cada mes de retraso en la presentación de la información, sin que exceda el 10%.

31.- Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida por el SRI serán sancionadas con hasta 10 SBU y para el caso de instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, su sanción será entre 100 y 500 remuneraciones básicas.

Remisiones de intereses, multas, recargos y condonaciones:

32.- Se condona la obligación de pago de valores pendientes por impuesto a la renta del ejercicio 2022 a contibuyentes RIMPE negocios populares

33.- Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias o fiscales interas cuya administración y/o recaudación le corresponde al SRI; siempre que el pago se realice dentro de los primeros 150 dias posteriores a la publicación de esta ley.

34.- Los sujetos pasivos podrán acceder a la remision del 75% de los intereses y multas, siempre que se pague la totalidad de la obligación dentro de los 7 primeros dias de la notificación del acto determinativo.

35.- Se elimina la disposicion que establecía que “las personas naturales y sociedades, que se acojan a la remisión de intereses, multas y recargos, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos 10 años”

Impuesto a la saldida de divisas:

36.- Estarán exonerados de ISD los pagos por inversiones en fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en el Ecuador. De igual forma, se encuentran exentos, los pagos por importación de bienes de capital y materias primas efectuados por sociedades que suscriban contratos de inversión a partir del 29 de noviembre del 2021

Alianzas púlbico - privadas

37.- Se crea el régimen para la atracción de inversiones a través de asociaciones publico-privadas, el cual regula la participacion del sector privado en proyectos desarrollados en alianza con el sector público.

38.- El plazo máximo de vigencia de un contrato en asociación público privada podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales; sin que en ningun caso su vigencia sea menor a 5 años.

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

39.- Se considerará inversión nueva aquella realizada en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, y que generen obligatoriamente nuevas fuentes de trabajo.

40.- El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI (máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones) será el encargado de emitir dictamen favorable de declaratoria de Zonas Francas.

41.- No se requerirá el dictamen del ente rector de finanzas públicas para cada contrato de inversión, siempre y cuando el monto de inversión no supere el monto de inversión.

42.- La base imponible de los derechos arancelarios será la suma del valor de aduanas de la mercancía más el valor del flete.

43.- Están exentas del pago de tributos al comercio exterior las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por Zonas Francas.

44.- Los rendimientos o los dividendos que generen las acciones/participaciones de los usuarios operadores o usuarios, están exentos para el pago del Impuesto a la Renta de los accionistas de los usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas.

Otras reformas

45.- Se eliminan las exenciones para la aplicación del régimen de precios de transferencia

46.- Se deberá aplicar la bancarización sobre todos los pagos mayores a US$ 500,00

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos.

Saludos cordiales,

BDO TAX & LEGAL

Quito D.M. / Guayaquil