Este sitio utiliza cookies para ofrecerle un servicio más ágil y personalizado. Al usar este sitio usted acepta el uso de cookies. Por favor lea nuestra política de privacidad para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminar o bloquearlos.

Fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE Emprendedor, RIMPE Negocios Populares y Contribuyentes Especiales

15 diciembre 2023

Mediante la resolución NAC-DGERCGC23-00000034 publicado el 13 de diciembre de 2023 el Director General del Servicio de Rentas Internas armoniza las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, a continuación un resumen con los aspectos más importantes:

1.Plazos y forma de declaración de los Contribuyentes Especiales

1.1 Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuestos hasta el 11 de cada mes, excepto los contribuyentes especiales que se sujetan al RIMPE.

1.2 Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

2. Declaración de Impuesto a la Renta

2.1 Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

  Fecha de vencimiento (hasta el día)
Noveno dígito RIMPE Emprendedor - Persona Natural RIMPE Emprededor – Sociedad RIMPE Negocio Popular - Persona Natural
1 10 de marzo 10 de abril 10 de mayo
2 12 de marzo 12 de abril 12 de mayo
3 14 de marzo 14 de abril 14 de mayo
4 16 de marzo 16 de abril 16 de mayo
5 18 de marzo 18 de abril 18 de mayo
6 20 de marzo 20 de abril 20 de mayo
7 22 de marzo 22 de abril 22 de mayo
8 24 de marzo 24 de abril 24 de mayo
9 26 de marzo 26 de abril 26 de mayo
0 28 de marzo 28 de abril 28 de mayo

 

2.2 La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.

2.3 Los sujetos pasivos del RIMPE para la determinación y liquidación del impuesto a la renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen, no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, por concepto de gastos personales.

2.4 Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán declarar y pagar el impuesto a la renta hasta el 28 del mes de vencimiento correspondiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

2.5 las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el día 20 del mes de abril.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*****

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor comuníquese contáctenos.