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REFORMA AL PROCESO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS EN VALORACIÓN PREVIA PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SU LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD EN SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y REGALÍAS

22 marzo 2021

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000013 con fecha 11 de marzo 2021 el Director del Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones Nro. NAC-DGERCGC14-00001048 y Nro. NAC-DGERCGC15-00000571, a continuación un resumen de los principales cambios:

En la información de las partes que intervienen y de las operaciones sujetas a consulta se debe indicar:

  • La tarifa del impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente.
  • Descripción detallada del importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales, y el efecto que este tiene en la generación del ingreso del contribuyente.
    • En el caso de servicios se debe presentar documentación que permita identificar la facturación, periodicidad y forma de pago.
    • Para el caso de regalías se debe identificar el intangible, el propietario, administrador, método de valoración y cálculo del mismo.
  • Identificar la tasa impositiva del país que incide en las operaciones sujetos a consulta.
  • Descripción general de la estructura del grupo económico y composición accionaria del contribuyente.
  • Se incluyen nuevos términos para el análisis de comparabilidad conforme la legislación tributaria que son:
    • Características de las operaciones
    • Análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos
    • Términos contractuales
    • Circunstancias económicas o de mercado
    • Estrategias de negocios
  • Balance General, Estado de Resultados del contribuyente y notas a los estados financieros a la fecha de la consulta
    • En el caso que el contribuyente aplique el método de precio comparable no contralado no es necesario la presentación de esta información, con excepción que alguna de las partes participe de forma directa o indirecta en la administración del capital

En caso que el contribuyente no cumpla con los requisitos en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación, será considerada como inadmitida por el Servicios de Rentas Internas.

Se pierde efecto de la consulta cuando no se presente el informe de aplicación de consulta de valoración previa, y cuando exista cambios en criterios de la consulta en el ejercicio que existe la variación o en los siguientes ejercicios.

El informe de aplicación de la consulta de valoración previa debe evidenciar los cálculos, indicadores entre otros, dependiendo la metodología absuelta; el mismo que no podrá ser presentado de nuevo cuando la Administración Tributaria esté en el ejercicio de su facultad determinadora.

Para aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría existe los siguientes cambios: 

  • El plazo para la consulta de valoración previa se deberá presentar hasta el último día hábil de febrero del periodo fiscal en el que se pretenda aplicar la deducibilidad.
  • Si el contribuyente realiza un ajuste de precio de transferencia este deberá ser reportado mediante el formulario del impuesto a la renta.
  • Si fuera el caso que la consulta de valoración previa tenga efectos en las declaraciones, se debe presentar una declaración sustitutiva modificando los casilleros necesarios que no sean distintos a los de la consulta, en el término de 60 días posteriores a la notificación de la absolución.

Las consultas de valoración previa del año 2021 podrán ser presentadas hasta marzo de 2021

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos