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DÍA ADICIONAL DE VACACIONES A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

26 enero 2021

El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-010 de 21 de enero de 2021, expidió las directrices para la aplicación de la letra a) del artículo 30 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral; esto es, cumplir con el incentivo que el Consejo Nacional Electoral otorga a los ciudadanos que cumplan con la obligación de participar como miembro de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral hasta su culminación.

 

El Acuerdo establece que, a los trabajadores del sector privado se les reconocerá, con el carácter de obligatorio, un día adicional de vacaciones a las que tenga derecho. Para el efecto, el trabajador deberá presentar la certificación emitida por el CNE al responsable de la administración del talento humano o quien hiciere sus veces y, podrá gozar de este incentivo dentro de los 30 días hábiles subsiguientes. Si no hiciere uso de este incentivo en el término establecido, se entenderá como caduco.

 

No se descontará el incentivo otorgado por el CNE de la remuneración, salario, sueldo o de las vacaciones a las que por ley tiene derecho el trabajador.

 

Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de las reformas citadas en éste documento y los posibles efectos que esto puede tener para su empresa, por favor contáctenos