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CRITERIOS PARA CONSIDERAR A SUJETOS PASIVOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES PARA FINES TRIBUTARIOS

05 mayo 2021

Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000022 con fecha 27 de abril 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expide los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios. A continuación los puntos más relevantes:

  • Se considerará como grandes contribuyentes a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios (ejecutados de forma anual):
    • El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
    • El monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
    • Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.
  • No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados como empresas fantasmas.
  • El Servicio de Rentas Internas comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos hasta el 30 de abril, momento desde el cual, el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes y la mantendrá hasta que el SRI comunique la pérdida de esta calidad.

 

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Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales.  La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.

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